Regulando a la eternidad: legislación en torno a la muerte

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l trato de los restos de los difuntos siempre ha sido una preocupación, la corrupción de los cadáveres hizo que en la antigüedad se separan las polis de las necrópolis, incluso los romanos fueron tan tajantes en esa separación que decían que si los muertos eran enterrados en las ciudades de los vivos, estos podían confundirse y creer que aun estaban con vida. En la época medieval, el culto a las reliquias (huesos y osamentas) primero de los mártires y después de todos los santos, creció al punto de considerarse que la santidad irradiada de sus sepulcros alcanzarían a quienes se enterraran cerca de ellos, y les podía valer como sufragio para alcanzar el Cielo, de ahí que se popularizara la práctica de las inhumaciones en los santuarios y después en la mayoría de los templos, práctica que llegó a la América hispánica. Con la Ilustración y las teorías aeristas, se impuso la idea de lo insalubre que dicha práctica era, por lo que los monarcas españoles, primero, y las autoridades estatales poblanas, después, tuvieron que emitir leyes para volver a la práctica antigua: separar las ciudades de los muertos de las de los vivos.

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En 1781, una terrible epidemia azotó a la región vasca de Guipuzcoa, causada por el hedor intolerable que se sentía en la Iglesia parroquial de la multitud de cadáveres enterrados en ella. Carlos III, manifestó su preocupación y proveyó una ley mediante Real Cédula del 3 de abril de 1787,  mandando que en todo los reinos se volviese a la práctica “segun lo mandado por el Ritual Romano, y en la ley II. Tit. 13. Partida Ia.” de erigir y usar cementerios extramuros. El rey, hábilmente, promulgó una ley de claros tintes ilustrados pero cimentándola en las normas eclesiásticas. La ley sólo constaba de seis artículos, eximiendo de entierros fuera de poblado a aquellos quienes murieran en olor de santidad, para evitar entrar en conflicto con la Iglesia por la posesión de reliquias que debían permanecer en los templos.

Pandectas hispano-megicanas : ó sea Código General comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación novisima, la de Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y Cédulas posteriores hasta el año de 1820 ... / por el Lic. Juan N. Rodríguez de S. Miguel ; Tomo I

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La disposición real, marcó un cambio en las formas de entierro del imperio español, volviendo a los usos que de cinco siglos atrás. Se volvió al uso de cementerios extramuros, pero no sólo fuera de los muros de los templos, sino fuera de las ciudades en pos de la salud pública. La Iglesia de ninguna manera era soslayada en su derecho de dar cristiana sepultura a los fieles, al reconocerse la necesidad de que los cementerios se hicieran junto a ermitas, pero el Estado español al fin ponía interés en la última morada de sus súbditos.

Pandectas hispano-megicanas : ó sea Código General comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación novisima, la de Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y Cédulas posteriores hasta el año de 1820 ... / por el Lic. Juan N. Rodríguez de S. Miguel ; Tomo I

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En la Nueva España, el puerto de Veracruz fue el primer lugar que acogió la ley cuando en abril de 1790 se fundó el primer cementerio general en el reino. En la Puebla de los Ángeles, se erigió hasta 1797 el primer camposanto extramuros, en el arrabal de Xanenetla, para albergar los cadáveres de los muertos por la epidemia de viruela que asoló a la ciudad.

Pandectas hispano-megicanas : ó sea Código General comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación novisima, la de Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y Cédulas posteriores hasta el año de 1820 ... / por el Lic. Juan N. Rodríguez de S. Miguel ; Tomo I

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Estas leyes muestran intentos de regular prácticas funerarias: Felipe II desde 1565 prohibió la edificación de túmulos funerarios a personajes que no fueran los de la familia real. Incluso limitó el uso de hachas con ceras en los velorios: la no obediencia de esta ley, al menos en la Nueva España, es evidente, se tienen registrados túmulos dedicados a personajes que no eran integrandes de la realeza, vecinos de estas tierras, como el erigido en el templo de Santo Domingo de Puebla en 1681, para el funeral de la noble dama Jacinta de Vidarte, antes mencionada.

Pandectas hispano-megicanas : ó sea Código General comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación novisima, la de Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y Cédulas posteriores hasta el año de 1820 ... / por el Lic. Juan N. Rodríguez de S. Miguel ; Tomo I

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Felipe V, por su parte, en el siglo XVIII intentó regular el color de los ataúdes, para evitar colores estridentes, en un claro contexto ilustrado, de buscar mayor mesura y solemnidad a los actos del reino.

 

 

Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel (1808-1877)

Pandectas hispano-megicanas : ó sea Código General comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación novisima, la de Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y Cédulas posteriores hasta el año de 1820 ... / por el Lic. Juan N. Rodríguez de S. Miguel ; tomo I

Megico [México] : impreso en la oficina de Mariano Galvan Rivera, 1839.

Procedencia: Legado del Sr. Lic. Manuel Azpíroz.

Referencia: 43812

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En septiembre de 1827, inaugurando su nueva etapa legislativa, el flamante estado de Puebla, a través de la Asamblea Departamental, dictó una ley que nuevamente prohibió el entierro en los templos, además mandaba establecer cementerios generales en todos los municipios, construidos y administrados por los ayuntamientos (aunque nunca explicó los fondos que se ocuparían para esto), todo de conformidad con el obispo y los párrocos, esto al igual que la ley de 1787, la cual fue la base para la de 1827.

Ley sobre el establecimiento de cementerios en el Estado libre y soberano de Puebla / expedido por su Congreso en 28 de septiembre de 1827

La ley respetaba la diferencia entre clero y pueblo, al establecer que en los cementerios existieran departamentos especiales para los primeros; además entre los fieles se diferenciarían los “distinguidos” de la plebe. Con todo esto, aunque fue un esfuerzo por insertarse en la modernidad, esta ley hecha en el Nuevo Régimen, tenía mucho del Antiguo Régimen.

En la capital del estado, la ley tuvo su primer eco en 1833, cuando el cólera exigió un cementerio para sepultar a sus víctimas, el lugar elegido fue San Javier al suroeste de la ciudad. Pero este cementerio sólo funcionó durante la epidemia, cerrando a su término, y de nueva cuenta los cadáveres se aposentaron en los templos y sus atrios.

Ley sobre el establecimiento de cementerios en el Estado libre y soberano de Puebla / expedido por su Congreso en 28 de septiembre de 1827

Ley sobre el establecimiento de cementerios en el Estado libre y soberano de Puebla / expedido por su Congreso en 28 de septiembre de 1827

Puebla : Imprenta del Gobierno, calle del Hospicio, [1827]

Referencia: 72262_19