Censura
Mediante edictos que se leían y fijaban en las iglesias los tribunales inquisitoriales prohibían libros, folletos y textos manuscritos que contuviesen proposiciones consideradas heréticas por Roma. Teólogos calificadores cumplían la misión de detectar estos “errores” en las obras que les eran enviadas para su revisión. En algunos casos los libros no eran prohibidos sino simplemente expurgados, es decir, se corregían con anotaciones marginales o se eliminaban, mediante tachaduras, enmiendas, injertos de papeles o mutilaciones, todos los pasajes que resultaban escandalosos y contrarios a la religión o al Estado, como esta edición del Nuevo Testamento traducida y anotada por Erasmo de Rotterdam, según consta en la anotacion manuscrita contenida en el verso de su primera página «magister ... expurgatorium generalis ... 30 die septembris 1586».
Prefacio, primera página enmarcada con grabados xilográficos y evidencia de mutilación por efecto de censura (Izquierda)
Folio verso de a₂, con anotación manuscrita de expurgo (1586). (abajo, centro)
Folio aa3, parte del prefacio con fragmento del texto censurado mediante injerto de papel, también se aprecian anotaciones marginales de lectura. (abajo, centro)
Folio 381, con censura mediante cancelación con trazos de tinta ferrogálica y además con papel adherido sobre el que se realizaron anotaciones manuscritas (abajo, derecha).
Erasmo de Rotterdam, 1466?-1536, In Nouum Testamentum ad oedem tertio recognitum annotationes item ad ipso recognitæ & locupletatæ ... Basileæ : Io. Frob. excudebat, 1522 (Febrero)
Procedencia: Convento de San Agustín de la ciudad de Puebla (marca de fuego)
Ref. 47928
Este ejemplar de la edición de 1522 presenta -entre otras censuras inquisitoriales- un papel adherido en el folio 381 con el que se pretendió anular los fragmentos prohibidos en el expurgo efectuado por el maestro fray Pedro Agurto en 1586, quien escribió sobre el papel una clara advertencia:
«Nadie lea todo lo que está borrado porque
está vedado y en ninguna manera procu
re saber el lector lo que es y aunque se pue
da leer no lo lea por que hay descomunión»
*
Por otro lado, los Índices de libros prohibidos eran, junto con otros impresos de carácter prohibitivo, compilaciones de los textos vetados o proscritos. El de 1747, aquí exhibido, resulta particularmente polémico porque se basó en un criterio jesuita.
Portada
Iglesia Catolica, Papa (1676-1689: Inocencio XI), Proposiciones prohibidas por la Santidad de N. M. S. P. Innocencio XI y mandadas publicar por el Ex[elentísi]mo Señor D. Diego Sarmiento de Valladares, Obispo inquisidor general. Publicadas por el Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva-España, siete de abril de 1608... En México: En la imprenta del Secreto de Santo Oficio por la viuda de Bernardo Calderón, 1680.
Procedencia: Convento de San Agustín de la ciudad de Puebla (marca de fuego)
Ref. 85472
Portada, páginas 513 y 910.
Index librorum prohibitorum ac expurgandorum novissimus pro ... Fernandi VI regis catholici. Matriti [Madrid] : ex calcographia Emmanuelis Fernandez, 1747. Tomo II
Procedencia: Oratorio de San Felipe Neri de la Ciudad de Puebla (marca de fuego)
Ref. 12055